Article d'opinió de FIlà Muladis , Cocentaina
Comunicado Oficial de la FIlà Muladís de Cocentaina
Ante la situación creada en estas últimas semanas, coincidiendo con la Junta Gestora de Fiestas de Moros y Cristianos, queremos comunicar y recordar que:
1º.El conflicto entre las Filaes Bereberes-Els Borts y Muladís terminó por acuerdo de ambas y de todas las Filaes de Cocentaina en el año 2008. Reabrir ahora el conflicto no tiene más objeto que el interés de la Filà Bereberes-Els Borts por desestabilizar, una vez más, las fiestas contestanas.
En el año 2008 se acordó aprobar unos Estatutos donde se recogiera en un anexo los signos distintivos de cada Filà. En la Junta Ordinaria de 30 de mayo de 2008 (citamos literalmente) “El representant de la Filà Bereberes Borts comenta que seria necessari recollir als Estatuts un article sobre l´us exclusiu dels signes distintius de les Assossiació”, para, a continuación, acordarse por las Filaes“iniciar els tràmits per a confeccionar uns nous Estatuts normalitzats en el que s´integrara a la Fila Muladies amb jupetí nou, i s´incloguera una clàusula de salvaguarda dels signes distintus de cada Filà, amb un annex documental en el que es recolliren aquests signes”.
Además, se acordó que la Filà entonces Berberís cambiaria su denominación por la actual de Filà Muladís y, a su vez, se cambiaría el chaleco de su indumentaria, todo ello a cambio de dar por finalizado el conflicto con la Filà Bereberes-Els Borts. El 13 de junio de 2008 se celebró Junta General Ordinaria de la Federación Junta de Festes de Moros i Cristians de Cocentaina, en la cual se dio el conflicto por terminado:
“Per part del representant dels Bereberes Borts és comenta, que si s´aprova el nou jupetí per part dels Caps de Filà, el problema es podria solucionar amb una modificació dels Estatuts.
Així s´acorda, després de molts comentaris per part dels presents, el votar si s´accepta o no el disseny presentat per la Filà Muladies. S´acorda votar en secret i que la Junta de Govern, exceptuant el President, no tinguen dret a vot. Al finalizar la votació es procedix al recompte de vots amb 11 vots a favor i 4 en contra del nou disseny presentat per la Filà Muladies.
Vist que per part de la majoria dels Caps de Filà s´accepta el jupetí de la Filà Muladies, s´acorda fer la modificació dels Estatuts de 2004, amb el borrador que s´havia entregat als Caps de Filà. En la que s´inclou la nova Filà i les modificacions pertinents referents al signes distintius de cada Filà-Associació.
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El President pregunta si algún dels presents vol fer una pregunta. La Cap de Filà de la Guardia Jalifiana pregunta si amb aquest acord es soluciona definitivament el problema, per part de les dues Filaes més afectades es contesta que amb aquest acord es dona per solucionat el conflicte”.
2º. Como consecuencia de todo ello y con la finalidad de acabar con el conflicto existente, la Filà Muladís aceptó cambiar su nombre y su indumentaria y, además, se acordó por todas las Filaes añadir un anexo con los signos distintivos de cada Filà. La filà Muladís recibió la aprobación de nuestro traje y símbolos distintivos actuales POR TODAS las filaes en 2008. Como el resto de Filaes ya incluyeron en dicho anexo sus signos distintivos.
3º.¿No les parece que lo que pretende ahora la Filà Bereberes-Els Borts es algo que ya aconteció y se solucionó en el 2008? Juzguen ustedes mismos si lo que ahora pretende la Filà Bereberes-Els Borts es que nos apartemos de algo que se firmó y consintió en 2008 y continúa vigente en la actualidad. Igual que el resto de filaes, tenemos pleno derecho, estatutariamente reconocido desde 2008, a seguir utilizando nuestra denominación, nuestra indumentaria y nuestro banderín, que son los únicos signos distintivos y exclusivos de cada filà, y estamos dispuestos a defender ese derecho donde sea menester.
4º. La filà Muladís no incumple ningún artículo de los estatutos festeros. Por la filà Bereberes- Els Borts se repite que se están incumpliendo estos estatutos. De las innumerables sentencias que dicen tener a su disposición ¿podrían exhibir alguna donde se resuelva que la filà Muladís está incumpliendo estos estatutos y ha sido condenada por ello? Y, en caso de que la tuvieran
¿por qué razón durante los 17 años de vigencia de estos estatutos no han ejecutado judicialmente esas supuestas sentencias si no se estuviera cumpliendo voluntariamente la misma? Las sentencias, si no se cumplen, se pueden ejecutar judicialmente, pero nada consta porque nada hay.
5º. Es evidente que lo que la Filà Bereberes- Els Borts pretende, cada vez que hay un cambio en la Junta de Fiestas, es presionar para ir en contra de aquello que aceptó en 2008 y obtener a su único favor derechos que son de todos los festeros. Dice que tiene un derecho de uso exclusivo del pasodoble Himne del Borts. Ello no se recoge en los signos distintivos aceptados en el 2008 y han sido varias las Juntas de Fiestas que han reconocido que el pasodoble en cuestión puede ser interpretado por quien quiera. Por cierto, todavía estamos a la espera de que presenten cualquier título que les permita decir que son titulares en exclusiva en los derechos de explotación del pasodoble Himne del Borts. Nada exhiben porque nada tienen.
Clama al cielo que incluso amenacen con hacer depender de la Filà Bereberes-Els Borts el que el resto de filaes puedan usar en su indumentaria una camisa de color marrón o lanzas o cualquier elemento que a ellos les interesa.
6º. La filà Bereberes -Els Borts buscan presionar a los Caps de Filà para que actúen según sus intereses y sean ellos los que impartan una justicia que no obtienen en los tribunales de justicia. Ahora amenazan con una nueva treta judicial, cuestionada ya por varios abogados consultados por diferentes filaes…Un acto de jurisdicción voluntaria no es un proceso judicial contencioso que termina con sentencia que se pronuncia sobre el fondo del asunto. Es un proceso en el que solo actúa una parte y, al que curiosamente, no hemos sido llamados para poder defendernos (según el artículo 1.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, “Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso”).
Es decir, se acude a estos procesos de jurisdicción voluntaria cuando no existe controversia alguna entre ninguna de las partes, lo que evidentemente no es el caso que nos ocupa. Repetimos, un proceso de jurisdicción voluntaria sin contradicción alguna y sin llamar a los interesados carece de efecto alguno, pues en el mismo no se está dilucidando si los Estatutos están siendo incumplidos o si la Fila Bereberes-Els Borts tiene un derecho de uso exclusivo en atención a dichos Estatutos. La treta consiste en presentar el acto de jurisdicción voluntaria como si fuese una sentencia judicial firme y definitiva, pero esa sentencia no existe porque no ha habido demanda contra nadie.
Por todo ello, la filà Muladís pide cordura, sentido común y responsabilidad ante un nuevo ataque a la estabilidad de la Festa. Los Muladís tenemos un traje, un banderín y un nombre reconocidos y admitidos desde 2008, interpretamos desde mucho antes las mismas piezas musicales que todas las filaes contestanas pueden interpretar y nada ha cambiado desde que se aprobaron los Estatutos de la Federación Junta de Festes. No incumplimos nada, nada se nos puede achacar.
Filà Muladís
Cocentaina, 21 de noviembre de 2025






