La cizaña
Planteamiento del problema: Las [incalificables] agencias de calificación de riesgos, entidades que hace apenas un trienio muchos como yo no teníamos el disgusto de conocer, y en concreto las tres grandes que acaparan el sector, neoyorquinas las tres, y que gracias a la legislación estadounidense se han erigido en oligopolio al dominar el 90% de su mercado, parecen estar últimamente como encabronadas, pegando derrotes a unos y a otros y dejando en muy mala posición (porque en finanzas la confianza es crucial) economías como la griega, y recientemente la portuguesa, mediante esas [des]calificaciones tan feas: que si eres un bono basura, que si yo recomendaría el impago selectivo, que si no van a poder apoquinar lo que deben, que si yo de vosotros me iría pensando un nuevo rescate, etcétera.
Y dado que a España ya le han pegado también sus buenos meneos, y si siguen en esa línea tan hostil acabarán conduciéndola también a ese San martín que, como bien sabemos, termina llegándole a todos los PIGS (Portugal, Irlanda, Grecia, Spain); y como quiera que esas calificaciones se basan en informaciones financieras que se analizan (muy tendenciosamente, según afirman los detractores de estos autos de fe bursátiles) y se emplean, como estamos viendo, en contra de los intereses de los países examinados, pudiendo causarles gravísimas amenazas a su estabilidad... pues, así las cosas, yo propongo al gobierno de España lo siguiente: acusar, llegado el caso (el San martín provocado por esos informes), de delito de traición a los miembros españoles de estas agencias; porque me he estado informando en Internet y las tres (Moody's, Standard & Poor's y Fitch) tienen oficinas en Madrid, operadas por personal español.
Porque también me he estado informando en Internet sobre dicho delito de traición y sería perfectamente aplicable a personas que "realicen labores de espionaje o favorezcan al enemigo con acciones que atenten contra la soberanía, y con ello la independencia del Estado y su necesaria defensa frente a las agresiones de otros Estados". ¿No se consideran "agresiones de otros Estados" los tejemanejes de todos esos buitres que al otro lado del Atlántico, y no tan lejos, ya se frotan las manos, esperando impacientes el momento de recoger su tajada tras esos rescates financieros que se empeñan en precipitar mediante estas, y otras muchas, artimañas propagandísticas?
A continuación copio y pego de la versión online del código penal, los artículos que más se ajustan a mi propuesta (las negritas son mías, para resaltar los conceptos clave). Obsérvese la insistencia en la preservación de la "independencia y seguridad del Estado". ¿Puede existir algo más humillante y lesivo para un Estado que uno de esos rescates económicos que nos azuzan constantemente desde estas agencias? Aún así, algo me dice que mi propuesta tiene muy pocos visos de prosperar...
TITULO XXIII
De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
CAPITULO I
Delitos de traición
Artículo 584.
El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años.
Artículo 585.
La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los Artículos anteriores de este capítulo, serán castigadas con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Artículo 586.
El extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos comprendidos en este capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.
CAPITULO II
Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado
Artículo 589.
El que publicare o ejecutare en España cualquier orden, disposición o documento de un Gobierno extranjero que atente contra la independencia o seguridad del Estado, se oponga a la observancia de sus Leyes o provoque su incumplimiento, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 592.
1. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.
¡AL TALEGO CON LOS CIZAÑEROS!
FERNANDO LLORCA






