Cómo realizar una declaración de herederos
Algunos trámites en materia de herencia tienen cierta complejidad y convienen ser aclarados.
En esta ocasión hablaremos de lo que es una declaración de herederos. Vamos a saber más sobre este tema que antes o después es bastante común pasar por ella para buena parte de la población.
¿Qué es una sucesión intestada?
Cuando las personas fallecen, se produce la apertura del proceso de sucesión. Hablamos de un trámite en concreto que debe ser seguido y que viene condicionado por un dato que debe ser averiguado primeramente: si el fallecido pudo otorgar o no testamento.
¿Cómo se sabe si el familiar ha fallecido sin otorgar un testamento?
Si se desea conocer si una persona ha otorgado testamento antes de su fallecimiento, el interesado tiene que hacer una consulta al Registro de Últimas Voluntades. Esta consulta no se puede hacer hasta que pasen 15 días hábiles sin que se cuente el día del fallecimiento, ni sábados, domingos o festivos.
¿Qué es el Certificado de Últimas Voluntades?
Este organismo pertenece al Ministerio de Justicia, el cuál informará sobre si una persona otorgó testamente y, ante qué notario lo llegó a realizar.
¿Cómo consultar el Certificado de Últimas Voluntades?
Se tiene que hacer este trámite en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, algo que se hace de forma obligatoria mediante el Modelo 790 que es posible que se descargue en el plataforma web del Ministerio de Justicia. Para ello hay que cumplimentar el modelo y proceder a abonar la tasa correspondiente por el importe de 3,78€.
Es necesario que se aporte, también, un Certificado Literal de Defunción, el cuál debe de ser original o una fotocopia debidamente compulsada, que será expedido por el Registro Civil que corresponda a la localidad de la persona que haya ya fallecido, y donde debe constar el nombre de los padres de la persona fallecida.
En el caso de que la fecha de fallecimiento sea posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no se haya inscrito en un Juzgado de Paz, no hace falta que se presente este certificado.
En este situación, será fundamental que se consigne el DNI o NIE de la persona fallecida (en el caso de que no tenga NIE, valdrá con el número de pasaporte o , en caso de que no lo tenga, el de otro documento de identidad del país del que es originario).
¿Qué ocurre cuando la persona muere sin haber hecho testamento?
Cuando se produce fallecimiento sin que se haya otorgado testamento, es fundamental que se cumplimente un trámite que lo que hace es identificar a la personas que ostentan la condición de herederos.
¿Existe algún plazo para realizar dicha declaración?
La Ley no va a establecer un plazo para que se otorgue, pues señala solo 6 meses para que se liquide tributariamente el Impuesto de Sucesiones, pero para la liquidación no es obligado que se formalice la escritura de declaración de herederos, por lo que el trámite se puede realizar después.
¿Dónde se produce este trámite?
Para el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales, la declaración de herederos se tiene que llevar a cabo mediante el acta de notoriedad, la cuál se debe otorgar ante notario.
¿Qué notario debe tener competencia para la formalización del acta de declaración de herederos?
A elección del solicitante, el acta de notoriedad se puede autorizar por un notario que corresponderá al sitio donde haya fallecido, donde tuviera buena parte del patrimonio o del último domicilio o la residencia habitual.
¿Qué documentación vas a necesitar?
Si se quiere otorgar el acta de notoriedad de declaración de herederos, el notario debe solicitar la aportación de la siguiente documentación:
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Certificado de defunción
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DNI o certificado de empadronamiento
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Certificado que se obtenga del Registro General de Actos de Última Voluntad
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Libro de Familia
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En el caso de que haya descendientes, los certificados de nacimiento o defunción por parte de los descendientes de la persona fallecida.
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Si existe cónyuge, el certificado de matrimonio. Además de que va a ser preciso que se aporten dos testigos.
¿Qué duración va a conllevar dicho trámite?
Después de que pasen 20 días hábiles desde el requerimiento inicial el notario va a terminar el acta y procederá a la protocolización. En esta lo que sucede es que el notario va a declarar que los parientes por parte del causante van a ser los herederos abintestato, de tal forma que expresarán sus datos identificativos y los derechos que en base a la ley les van a corresponder por herencia.
Todo ello, sin que conste la reserva del derecho a que se ejercite la pretensión ante los juzgados de las personas que, a juicio del notario en cuestión, no hayan acreditado el derecho a herencia, así como los que no haya podido ser localizados. Lo mejor es siempre contar con el asesoramiento de un abogado, tanto en materia de herencia como respecto a los tipos de donaciones.